Nº 8488
Nº 8488
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Asamblea
Legislativa había emitido anteriormente la Ley
Nacional de Emergencia, N° 7914 del 28 de setiembre de 1999)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley regulará las acciones
ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense
deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las
consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de
riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que
el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se
aplicará un régimen de excepción.
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