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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Programas de promoción. La Comisión deberá contar con programas permanentes para la promoción, el fomento y la capacitación de las instancias de coordinación referidas en el artículo 10 de esta Ley.


 

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