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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Preparativos para emergencias en centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas. Los patronos o sus representantes, los responsables de los centros de trabajo o las personas, físicas o jurídicas, responsables de actos en sitios de afluencia masiva de personas, establecerán un plan de prevención y atención de emergencias, que considere la definición de una estructura de coordinación interna y los procedimientos correspondientes.

Los alcances de los planes de prevención y atención de emergencia serán definidos, mediante decreto ejecutivo, con las demás instancias del estado responsables de otorgar permisos de funcionamiento y acreditación de este tipo de instalaciones y planes.


 

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