Artículo 12
Artículo
12.—Preparativos para emergencias en centros de trabajo y sitios de afluencia
masiva de personas. Los patronos o sus representantes, los responsables
de los centros de trabajo o las personas, físicas o jurídicas, responsables de
actos en sitios de afluencia masiva de personas, establecerán un plan de
prevención y atención de emergencias, que considere la definición de una
estructura de coordinación interna y los procedimientos correspondientes.
Los
alcances de los planes de prevención y atención de emergencia serán definidos,
mediante decreto ejecutivo, con las demás instancias del estado responsables de
otorgar permisos de funcionamiento y acreditación de este tipo de instalaciones
y planes.
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