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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de

emergencias

 

Artículo 13.—Creación. Créase la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, denominada para los efectos de esta Ley la Comisión, como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio estará en la capital de la República, donde tendrá su sede principal; podrá establecer sedes regionales en todo el territorio nacional.


 

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