CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Comisión
nacional de prevención de riesgos y atención de
emergencias
Artículo
13.—Creación. Créase la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, denominada para los efectos de esta Ley la Comisión,
como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la
República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la
administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con
patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio estará en la capital de la
República, donde tendrá su sede principal; podrá establecer sedes regionales en
todo el territorio nacional.
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