Artículo
18.—Atribuciones de la Junta Directiva. Las atribuciones de la Junta
Directiva de la Comisión serán las siguientes:
a)
Dictar las políticas generales de la Comisión, de conformidad con las
competencias establecidas en esta Ley.
b)
Dictar las políticas generales para la articulación del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo, las cuales estarán expresadas en el Plan Nacional de
Gestión del Riesgo, de conformidad con la política y los instrumentos que esta
ley define en su Capítulo II.
c)
Recomendar al Presidente de la República la declaratoria de estado de
emergencia, según lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ley.
d)
Autorizar el Plan Anual Operativo, sus presupuestos y sus correspondientes
modificaciones, que deberá someter, cuando corresponda, a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
e)
Emitir las políticas para la inversión de los recursos que forman parte de la
cartera de la Comisión y aprobar el Plan Anual de Inversiones. f) Aprobar los estados los financieros.
g)
Aprobar los planes generales de emergencia, así como los planes de inversión
correspondientes a la declaratoria de estado de emergencias, según el Capítulo
V de esta Ley.
h)
Nombrar las unidades ejecutoras para la ejecución de obras y servicios, en caso
de emergencias declaradas.
i)
Emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo, emergencia y
peligro inminente.
j)
Adjudicar las licitaciones públicas.
k)
Aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con su componente para la
atención de emergencias.
l)
Nombrar y remover al Director Ejecutivo.
m)
Designar al Auditor Interno en la forma prescrita por la normativa vigente.
n)
Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las competencias y
responsabilidades asignadas a la Comisión por esta Ley.