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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Atribuciones de la Junta Directiva. Las atribuciones de la Junta Directiva de la Comisión serán las siguientes:

 

a) Dictar las políticas generales de la Comisión, de conformidad con las competencias establecidas en esta Ley. 

 

b) Dictar las políticas generales para la articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, las cuales estarán expresadas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, de conformidad con la política y los instrumentos que esta ley define en su Capítulo II. 

 

c) Recomendar al Presidente de la República la declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ley. 

 

d) Autorizar el Plan Anual Operativo, sus presupuestos y sus correspondientes modificaciones, que deberá someter, cuando corresponda, a la aprobación de la Contraloría General de la República. 

 

e) Emitir las políticas para la inversión de los recursos que forman parte de la cartera de la Comisión y aprobar el Plan Anual de Inversiones.  f) Aprobar los estados los financieros. 

 

g) Aprobar los planes generales de emergencia, así como los planes de inversión correspondientes a la declaratoria de estado de emergencias, según el Capítulo V de esta Ley. 

 

h) Nombrar las unidades ejecutoras para la ejecución de obras y servicios, en caso de emergencias declaradas. 

 

i) Emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo, emergencia y peligro inminente. 

 

j) Adjudicar las licitaciones públicas. 

 

k) Aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con su componente para la atención de emergencias. 

 

l) Nombrar y remover al Director Ejecutivo. 

 

m) Designar al Auditor Interno en la forma prescrita por la normativa vigente. 

 

n) Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Comisión por esta Ley.


 

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