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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva estará compuesta por un Director, quien será responsable de la administración de la Institución; se desempeñará como funcionario del régimen laboral de confianza, de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva y estará subordinado a sus directrices y las de la Presidencia de la Comisión.  Esta en la obligación de rendir cuentas por sus actuaciones, de conformidad con las normas legales vigentes y, mediante un bono de fidelidad, deberá rendir una caución, por un monto que se definirá vía reglamento.

Tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva. 

 

b) Programar y coordinar las actividades de la Comisión con las demás instituciones públicas y privadas, para cumplir las políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los lineamientos emitidos por el Poder Ejecutivo. 

 

c) Delegar las funciones permitidas, según la Ley General de la Administración Pública. 

 

d) Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto. 

 

e) Ser responsable de la administración general de la Comisión, por lo que tendrá a cargo los programas de la Institución y deberá velar porque las dependencias o unidades administrativas cumplan sus funciones con la mayor eficiencia, eficacia y economía, dentro del uso más adecuado y racional de los recursos, según las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución. 

 

f) Conducir y ejecutar las acciones institucionales orientadas a la articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, bajo las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia. 

 

g) Una vez declarado el estado de emergencia, coordinar con las instituciones estatales que corresponda, la elaboración del Plan General de Emergencia y, por medio de la presidencia, someterlo a la Junta Directiva para su aprobación. 

 

h) Ser responsable directo de la administración del Fondo Nacional de Emergencia, por lo que deberá:

 

1. Asesorar a la Junta Directiva sobre las políticas y los planes de inversión.

 

2. Rendir cuenta sobre la aplicación de las medidas de control interno que aseguran el manejo eficiente y la ejecución transparente. 

 

3. Gestionar los aportes necesarios al Fondo Nacional de Emergencia, según las directrices del Poder Ejecutivo y los señalamientos de la presente Ley. 

 

i) Presentar, por escrito, al Presidente las solicitudes, los criterios, las opiniones y recomendaciones que estime necesarios, para sean llevados a la Junta Directiva; adjuntará, cuando corresponda, los dictámenes técnicos, legales y financieros del caso. 

 

j) Cualquier otra responsabilidad que le asignen la Junta Directiva y la Presidencia, que sea acorde con el nivel de atribuciones que ostenta en razón de su cargo.


 

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