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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Coordinación. Las instituciones públicas deberán coordinar con la Comisión sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.


 

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