Artículo
30.—Fases para la atención de una emergencia. La atención de la
emergencia se ejecutará en tres fases:
a)
Fase de respuesta: Fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso.
Incluye las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la
vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de
bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente, mediante acciones de
alerta, alarma, información pública, evacuación y reubicación temporal de
personas y animales hacia sitios seguros, el salvamento, el rescate y la
búsqueda de víctimas; el aprovisionamiento de los insumos básicos para la vida,
tales como alimentos, ropa, agua, medicamentos y la asistencia médica, así como
el resguardo de los bienes materiales, la evaluación preliminar de daños y la
adopción de medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas
para proteger a la población, la infraestructura y el ambiente.
b)
Fase de rehabilitación: Referida a la estabilización de la región afectada;
incluye las acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios
vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad
y, en general, las acciones que permitan estructurar la organización de la vida
comunitaria y familiar, procurando la restauración máxima posible de su calidad
de vida.
c)
Fase de reconstrucción: Fase destinada a reponer el funcionamiento normal
de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de
obras de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la
implementación de las medidas de regulación del uso de la tierra orientadas a
evitar daños posteriores. Para concluir la fase de reconstrucción, la Comisión
contará con un plazo máximo de cinco años.
Para
que la Comisión pueda utilizar el régimen de excepción establecido en esta Ley
bajo la declaratoria de emergencia, deberá existir un nexo de causalidad entre
el hecho productor de la emergencia y las obras, los bienes y servicios que se
pretenda contratar, de manera que las actividades ordinarias de prevención y
las administrativas de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, no
podrán llevarse a cabo bajo este régimen de excepción.
Para
no reconstruir la vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia
deberán realizarse con un enfoque preventivo, orientado a que futuros eventos
no vuelvan a generar un estado de emergencia igual.