Artículo 32
Artículo
32.—Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de
excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y
disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente
necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de
causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños
provocados en efecto.
|