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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.


 

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