Artículo 49
Artículo
49.—Manejo de donaciones. La administración de los bienes donados
corresponde a la Comisión; para esto, podrá solicitar la colaboración de los comités
regionales y locales definidos en esta Ley, pero la Comisión conservará la
responsabilidad por el uso de tales bienes.
Si
por medio de la Comisión se reciben donaciones para atender necesidades de los
comités, la Comisión queda autorizada para su traslado; pero deberá levantarse
un inventario de lo recibido y lo entregado, así como un informe de la atención
de las necesidades suscitadas durante la emergencia. De dichos documentos
deberá enviarse copia a la Auditoría Interna de la Comisión, a la Contraloría
General de la República y a los comités regionales y locales, si las donaciones
fueron para alguno de ellos. De igual
manera, los comités deberán elaborar un informe del uso dado a estas donaciones
y entregarlo ante la Auditoría Interna de la Comisión.
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