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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Manejo de donaciones. La administración de los bienes donados corresponde a la Comisión; para esto, podrá solicitar la colaboración de los comités regionales y locales definidos en esta Ley, pero la Comisión conservará la responsabilidad por el uso de tales bienes. 

Si por medio de la Comisión se reciben donaciones para atender necesidades de los comités, la Comisión queda autorizada para su traslado; pero deberá levantarse un inventario de lo recibido y lo entregado, así como un informe de la atención de las necesidades suscitadas durante la emergencia. De dichos documentos deberá enviarse copia a la Auditoría Interna de la Comisión, a la Contraloría General de la República y a los comités regionales y locales, si las donaciones fueron para alguno de ellos.  De igual manera, los comités deberán elaborar un informe del uso dado a estas donaciones y entregarlo ante la Auditoría Interna de la Comisión.


 

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