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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Derogación. Derógase la Ley Nacional de Emergencias, Nº 4374, de 14 de agosto de 1969. 

Derógase el artículo único de la Ley Nº 8276 del dos de mayo del dos mil dos.


 

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