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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias

Artículo 9º—Coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación. La Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la Comisión, según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas.


 

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