Artículo 9º—Coordinación para la gestión del riesgo y atención de
emergencias
Artículo
9º—Coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias. El
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las
instancias de coordinación. La Administración Central, la Administración
Pública Descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y
la sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se
integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la Comisión,
según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará
facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los
alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas.
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