Artículo
10.—Instancias de coordinación. Las instancias de coordinación
son las siguientes:
a) Sectoriales – Institucional
Comités
Sectoriales de Gestión del Riesgo: Instancias de coordinación
de los sectores que conforman la estructura sectorial del Estado Costarricense,
integrado por representantes de las instituciones que los conforman, nombrados
por los jerarcas máximos de cada una de ellas. Son coordinados por el
representante de la institución rectora.
Comités
Institucionales para la gestión del riesgo: Instancias
de coordinación interna de cada una de las instituciones de la Administración
Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos
Locales y el sector privado. Organizan y planifican internamente las acciones
de preparación y atención de emergencias, según su ámbito de competencia y con
apego a la planificación sectorial.
b) Técnico – Operativas
Centro
de Operaciones de Emergencia: El Centro de Operaciones de
Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la
Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los
organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la
emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos,
labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia.
Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada
institución que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección. La
coordinación del COE la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual
al de los demás representantes.
Comités
Asesores Técnicos: Equipos técnicos
interdisciplinarios conformados por especialistas y organizados según áreas
temáticas afines; asesoran a la Comisión, al COE y a las demás instancias de coordinación
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en los temas específicos de su competencia.
Sus criterios se definen como de carácter especializado, técnico y científico y
constituyen la base para la toma de decisiones en la prevención y atención de emergencias.
c) Regional – Municipal
Comités
Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia: Instancias
permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por
medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las
instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad
civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con
la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor
autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales,
las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de
la autoridad interna de cada una de ellas.
En
el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de
los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia,
la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se
presenten en el ámbito de su competencia legal.
Los
comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia
y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus
responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de
los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus
responsabilidades ordinarias.
La
Junta Directiva de la Comisión deberá reglamentar el funcionamiento de estos
Comités en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta
Ley.
d)
Redes Temáticas – Territoriales. Instancias de análisis, seguimiento,
planificación y coordinación para el tratamiento de temas específicos
directamente relacionados con el riesgo, que, por su naturaleza e implicaciones
de corto, mediano o largo plazo para el país, para una región o una actividad
determinada, requieren atención particular que no puede ser resuelta en las
otras instancias de coordinación descritas en este artículo; integran estas
redes especialistas, funcionarios designados con autoridad institucional para
tomar decisiones, asesores técnicos y representantes de grupos interesados;
todos con capacidad para contribuir al manejo de la problemática bajo control.
e)
Foro Nacional sobre el Riesgo. Instancia de seguimiento de la política
de gestión del riesgo; periódicamente reúne a los integrantes de todas las
instancias de coordinación descritas en este artículo.
El
Foro deberá ser convocado por la Comisión una vez al año.
En
él la Comisión deberá presentar un informe de lo actuado por medio del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo, para cumplir los fines de esta Ley. Por medio
del abordaje de los temas relevantes, los participantes deberán discutir y
proponer cursos de acción para el avance de la política. Las propuestas serán
consideradas en el proceso de planificación estratégica de la Comisión y
constituirán la base para definir sus acciones en el seguimiento del Sistema.
f)
Comités de Seguimiento a los
Subsistemas. Instancia de coordinación encargada del seguimiento de los
programas que conforman cada uno de los Subsistemas del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo. La representación institucional en cada comité será definida por la
Junta Directiva de la Comisión, en un número que no podrá exceder de cinco
personas, por parte de instituciones afines a los programas que son parte de
cada Subsistema. En el caso del Subsistema de Preparativos y Respuesta, la
instancia responsable de la coordinación será el COE.