Artículo 16
Artículo
16.—Organización. En su organización, la Comisión estará organizada por
lo siguientes órganos:
a)
La Junta Directiva.
b)
La Presidencia.
c)
La Dirección Ejecutiva.
d)
Las demás dependencias necesarias para su funcionamiento.
En
el reglamento a esta Ley el Poder Ejecutivo dispondrá la estructura
administrativa necesaria para el cumplimiento de las funciones y competencias
asignadas a la Comisión.
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