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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Organización. En su organización, la Comisión estará organizada por lo siguientes órganos:

 

a) La Junta Directiva. 

 

b) La Presidencia. 

 

c) La Dirección Ejecutiva. 

 

d) Las demás dependencias necesarias para su funcionamiento. 

 

En el reglamento a esta Ley el Poder Ejecutivo dispondrá la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a la Comisión.


 

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