Artículo 21
Artículo
21.—Recursos Humanos. Los funcionarios de la Comisión estarán sometidos
al régimen del Servicio Civil. Para este efecto, la Comisión deberá mantener un
sistema moderno de administración de recursos humanos con sistemas de
reclutamiento, selección, remoción, clasificación y valoración de puestos,
evaluación del desempeño, la promoción y capacitación, en coordinación con la
Dirección General de Servicio Civil e inspeccionado por ella.
Todos
los funcionarios de la Comisión estarán en la obligación de velar por el debido
cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y, en
general, a la Comisión.
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