Buscar:
 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 8488 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Recursos Humanos. Los funcionarios de la Comisión estarán sometidos al régimen del Servicio Civil. Para este efecto, la Comisión deberá mantener un sistema moderno de administración de recursos humanos con sistemas de reclutamiento, selección, remoción, clasificación y valoración de puestos, evaluación del desempeño, la promoción y capacitación, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil e inspeccionado por ella.

Todos los funcionarios de la Comisión estarán en la obligación de velar por el debido cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y, en general, a la Comisión.


 

Ir al inicio de los resultados