Artículo 28
Artículo
28.—Fiscalización. La Contraloría General de la República y las
auditorías internas de las instituciones públicas, dentro de sus funciones
reguladoras y de fiscalización, deberán vigilar la aplicación de medidas que
aseguren el adecuado manejo de los elementos generadores de riesgo y la
consideración explícita de acciones de prevención por parte de las
instituciones en sus respectivos presupuestos.
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