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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Fiscalización. La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las instituciones públicas, dentro de sus funciones reguladoras y de fiscalización, deberán vigilar la aplicación de medidas que aseguren el adecuado manejo de los elementos generadores de riesgo y la consideración explícita de acciones de prevención por parte de las instituciones en sus respectivos presupuestos.


 

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