Artículo 2º—Finalidad
Artículo
2º—Finalidad. La finalidad de estas normas es conferir un marco jurídico
ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el
manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.
Asimismo,
esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones
del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas
públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil
organizada, que participen en la prevención y atención de impactos negativos de
sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.
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