Artículo 33
Artículo
33.—Coordinación obligatoria interinstitucional y colaboración de particulares y entidades privadas. Bajo la
declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las instituciones
públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión,
la cual tendrá el mando único sobre las actividades, en las áreas afectadas por
un desastre o calamidad pública en el momento de la emergencia. Las entidades privadas,
particulares y las organizaciones, en general, que voluntariamente colaboren al
desarrollo de esas actividades, serán coordinadas por la Comisión.
El
Plan General de la Emergencia que la Comisión elabore, obligatoriamente, tendrá
prioridad dentro del plan de cada institución en cuanto lo afecte, hasta que el
Poder Ejecutivo declare la cesación del estado de emergencia.
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