Artículo 41
Artículo
41.—Informes sobre el desarrollo de los planes generales de las emergencias.
Periódicamente, la Dirección Ejecutiva deberá informar, a la Junta Directiva de
la Comisión, sobre el desarrollo del Plan General de la Emergencia durante su
ejecución, así como de cualquier situación que amerite ser considerada; incluso
informará, si es necesario sobre las medidas complementarias que se requiera
incorporar y los controles adicionales por aplicar.
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