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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Transferencia de recursos institucionales. Todas las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas, girarán a la Comisión un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total, que cada una de ellas reporte, el cual será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias, para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

Para aplicar esta disposición , el hecho generador será la producción de superávit presupuestarios originados durante todo el período fiscal o las utilidades, según corresponda, generadas en el período económico respectivo.

Este monto será girado por las instituciones, en los primeros tres meses del año inmediato siguiente a aquel en que se produjeron el superávit presupuestario o las ganancias y será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias.

En caso de que este traslado de fondos no se realice en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Comisión deberá efectuar al menos tres prevenciones, en sede administrativa, al órgano o ente moroso; para ello, contará con un plazo de tres meses. Si la negativa a efectuar el pago persiste, la Comisión planteará, de manera inmediata, la denuncia penal correspondiente contra del jerarca institucional, por incumplimiento de deberes.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el dictamen N° C-122-2021  del 10 de mayo de 2021, se estableció que el tributo creado en el artículo 46 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es un impuesto que se encuentra a cargo de las instituciones de la Administración Central y Descentralizada y las empresas públicas. De igual manera, la exoneración como dispensa del pago de la obligación tributaria sólo puede ser creada por una ley que indique los tributos que comprende. En virtud del principio de reserva legal en materia tributaria, no se puede entender que el artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros exonere al INS del pago del impuesto creado por el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias.)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 027278 del 16 de noviembre de 2022, se interpret este numeral en el sentido de que: “…el superávit libre que se genere en las universidades públicas derivado del Fondo Especial de Educación Superior (FEES) no se encuentra sujeto al pago del impuesto establecido en esa norma. Por consiguiente, no era necesaria la consulta prevista en el artículo 88 de la Constitución Política.)

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