Artículo 47
Artículo
47.—Contribuciones de instituciones. Las instituciones del Estado,
comprendidos los tres poderes, los gobiernos locales, empresas estatales y
cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, quedan
autorizadas para donar las sumas que dispongan, para la conformación del Fondo
Nacional de Emergencia.
De
ocurrir una situación de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, las
mismas instituciones señaladas en este artículo entregarán, a la Comisión, la
suma que se requiera para atender la emergencia, sin necesidad de cumplir
ningún requisito previo, ni contar con partida presupuestaria aprobada; deberán
informar a la Contraloría General de la República de esta transferencia dentro
de los tres días siguientes.
Las
instituciones que brinden servicios regulados por la Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, N° 7593 deberán modificar su plan de
inversiones y los proyectos por realizar en la zona de emergencia, ante la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
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