Artículo 48
Artículo
48.—Donaciones. La Comisión canalizará todas las ayudas, nacionales o
internacionales, que se obtengan mediante las donaciones para atender la
emergencia.
Las
donaciones consistentes en dinero efectivo se depositarán, obligatoriamente, en
el Fondo Nacional de Emergencias, para la utilización y el control adecuados.
Cualquier
otro tipo de donación será ingresado a la Comisión, para su custodia y control,
hasta que la Junta Directiva defina el destino que se le debe dar, siempre para
atender la emergencia.
La
Comisión queda autorizada para donar, a las instituciones públicas, los bienes
de cualquier naturaleza dedicados a atender una situación de emergencia; todo
lo cual deberá constar en un plan de acción específico.
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