Artículo 51
Artículo
51.—Fiscalización del fondo nacional de emergencias. La administración,
el uso y la disposición de los recursos depositados en el Fondo Nacional de
Emergencia, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de
la República y de la Auditoría Interna de la Comisión.
La
adquisición de los bienes y servicios que se celebren con los recursos del
Fondo para la atención de emergencias declaradas, se regirán por los principios
establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa, así como por las
disposiciones señaladas en el Reglamento Interno de la Proveeduría
institucional y las disposiciones que sean emitidas específicamente con este
objeto.
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