Artículo 52
Artículo 52- Préstamo
de bienes para comités. Los comités regionales, municipales y comunales podrán
tener en custodia y/o administración, suministros y equipos de primera
respuesta propiedad de la Comisión y de las demás instituciones del Estado,
centralizadas y descentralizadas, los cuales serán utilizados para atender las
poblaciones afectadas por emergencias. Para ello, la Comisión y las
instituciones del Estado integrarán a sus normativas internas de control de activos
y al reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de
control de uso, conservación y devolución de tales bienes, acorde con las
regulaciones en esta materia.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley para mejorar la
atención de daños causados por desastres naturales, N° 9641 del 6 de marzo del
2019)
|