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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

Artículo 52- Préstamo de bienes para comités. Los comités regionales, municipales y comunales podrán tener en custodia y/o administración, suministros y equipos de primera respuesta propiedad de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, centralizadas y descentralizadas, los cuales serán utilizados para atender las poblaciones afectadas por emergencias. Para ello, la Comisión y las instituciones del Estado integrarán a sus normativas internas de control de activos y al reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso, conservación y devolución de tales bienes, acorde con las regulaciones en esta materia.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales, N° 9641 del 6 de marzo del 2019)

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