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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Política de gestión del riesgo

 

Artículo 5º—Política de gestión del riesgo. La política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.


 

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