CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Política de
gestión del riesgo
Artículo
5º—Política de gestión del riesgo. La política de gestión del riesgo
constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense; articula
los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias
y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la
ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.
Toda
política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios
para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de
los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.
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