Artículo 4º-Definiciones. Para efectos de claridad e
interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
Actividad extraordinaria: Actividad que
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá efectuar
frente a un estado de emergencia; para ello se utiliza procedimientos
excepcionales, expeditos y simplificados dentro del régimen de administración y
disposición de fondos y bienes.
Riesgo: Probabilidad de que se presenten
pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio
particular y durante un periodo definido. Se obtiene al relacionar la amenaza
con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
Estado de emergencia: Declaración del Poder
Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y
urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y
calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de
excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender
la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.
Amenaza: Peligro latente representado por
la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural, tecnológico
o provocado por el hombre, capaz de producir efectos adversos en las personas,
los bienes, los servicios públicos y el ambiente.
Desastre: Situación o proceso que se
desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o
provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones
propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones
normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de
salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y
daños severos al ambiente.
Emergencia: Estado de crisis
provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas.
Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con
el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas:
respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que
se logre controlar definitivamente la situación.
Gestión del riesgo: Proceso mediante el
cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los
asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las
actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo
sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de prevención y
mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y
socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las
emergencias.
Mitigación: Aplicación de medidas
para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural,
humano o tecnológico.
Multiamenaza:
Combinación de dos o más factores de amenaza, manifestados de manera aislada,
simultánea o por reacción en cadena, para producir un suceso disparador de un
desastre.
Peligro inminente: Probabilidad
irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por
observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia
en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o
mitigación.
Preparación: Conjunto de
actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta
anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye, entre
otras medidas: la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y
bienes de una localidad amenazada.
Prevención: Toda acción orientada
a evitar que los sucesos negativos se conviertan en desastres. Procura el
control de los elementos conformantes del riesgo, por lo que, por una parte,
las acciones se orientan al manejo de los factores de amenaza y, por otra, a
los factores que determinan la condición de vulnerabilidad.
Reconstrucción: Medidas finales que
procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas
de producción de bienes y servicios, entre otros. En general son acciones que
contribuyen a estabilizar las condiciones sociales, económicas y ambientales de
las áreas afectadas por una emergencia.
Rehabilitación: Acciones orientadas a
restablecer las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones,
electricidad, entre otros), así como al saneamiento básico, la protección de la
salud, la asistencia alimentaria, la reubicación temporal de personas y
cualquier otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y
estabilidad de la población y del área afectada por una emergencia.
Respuesta: Acciones inmediatas a la
ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para
salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la
región impactada directamente por la emergencia.
Suceso: Forma especí.ca de manifestación
de una amenaza o multiamenaza, la cual, ligada a la
vulnerabilidad de una población, a su infraestructura, sus actividades
productivas y el ambiente, puede generar una situación de emergencia o
desastre, en un espacio y tiempo definido.
Unidad Ejecutora:
institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE,
para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de reconstrucción
de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente con la
competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente ley podrá
ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.
(Así adicionada la definición anterior por
el artículo 21 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de
enero del 2025)
Vulnerabilidad: Condición intrínseca
de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos
físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de
exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados - la
población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente - y
la limitación de su capacidad para recuperarse.