Transitorio II
Transitorio
II.—Autorízase a la Comisión para que los remanentes de las sumas de dinero que
ingresen a su patrimonio para atender una situación de prevención, mitigación o
de emergencia por medio de una autorización legislativa, los utilice en la
atención de otras declaratorias de emergencia para atender situaciones de
prevención y mitigación, una vez concluidas todas las contrataciones de bienes
o servicios que demanden la situación para la cual fue girado el dinero.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil cinco.
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