Buscar:
 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 8488 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio II

Transitorio II.—Autorízase a la Comisión para que los remanentes de las sumas de dinero que ingresen a su patrimonio para atender una situación de prevención, mitigación o de emergencia por medio de una autorización legislativa, los utilice en la atención de otras declaratorias de emergencia para atender situaciones de prevención y mitigación, una vez concluidas todas las contrataciones de bienes o servicios que demanden la situación para la cual fue girado el dinero.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil cinco.

 

 

Ir al inicio de los resultados