Buscar:
 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 8488 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7º—Plan nacional de gestión del riesgo

Artículo 7º—Plan nacional de gestión del riesgo. Para la aplicación de la política de Gestión del Riesgo, la Comisión queda obligada al diseño y la ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, como instrumento de planificación estratégica, que permita la articulación sistémica e integral de los programas parte de los Subsistemas y, además, la delimitación de las competencias institucionales, la asignación de recursos, la organización y los mecanismos de verificación y control.


 

Ir al inicio de los resultados