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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Auditoría Interna. El auditor interno deberá ser un contador público autorizado; será nombrado de conformidad con la legislación vigente y dependerá en forma directa de la Junta Directiva.


 

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