Artículo 24
Artículo
24.—Ámbito de intervención de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
ejercerá sus funciones dentro de la misma Comisión y sobre cualquier organismo
o dependencia que ejecute planes o programas con recursos provenientes de dicha
Comisión.
Para
tales efectos, los jerarcas y los demás funcionarios de la Administración
Pública, de la Comisión y de las unidades ejecutoras, deberán brindar toda la
información y colaboración necesarias para el cumplimiento de sus tareas.
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