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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Prevención

 

Artículo 25.—Responsabilidad estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.


 

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