CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Plan general
de la emergencia
Artículo
38.—Elaboración del plan general de la emergencia. Cuando el Poder
Ejecutivo haya emitido el decreto que declara el estado de emergencia, de
inmediato la Comisión, por medio de su Dirección Ejecutiva y en consulta con su
Presidencia, convocará a las Instituciones que tengan competencia y cualquier
otra que considere necesaria por estar dentro del área de afectación de la
emergencia, para la elaboración del Plan General de la Emergencia, instrumento
que permitirá planificar y canalizar en forma racional, eficiente y
sistemática, las acciones que deban realizarse, la supervisión necesaria y la
asignación de los recursos que se requieren.
Con
este propósito dentro de un plazo máximo de dos meses, las instituciones
convocadas deberán entregar un reporte oficial de los daños que sufrió el área
de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deban
cubrirse. Debe existir, en forma inequívoca, una relación de causa- efecto en
este reporte de daños.
Con
los reportes presentados y la demás documentación que la Comisión acredite, se
elaborará el Plan General de la Emergencia.
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