Artículo
3º—Principios. Para aplicar esta Ley, se tomarán en consideración, los
siguientes principios fundamentales en esta materia:
Estado
de necesidad y urgencia: Situación de peligro para un bien
jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico,
con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las
cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.
Solidaridad:
Responsabilidad de las instituciones del Estado de realizar esfuerzos comunes
para proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos los
costarricenses, considerando prioritaria la atención de las necesidades de los
más vulnerables bajo los preceptos de equidad y razón.
Integralidad
del proceso de gestión: La gestión del riesgo se basa en
un abordaje integrado, en el cual se articulan los órganos, las estructuras,
los métodos, los procedimientos y los recursos de la administración central, la
administración descentralizada, las empresas públicas, los gobiernos locales,
procurando la participación del sector privado y de la sociedad civil
organizada.
Razonabilidad
y proporcionalidad: Entre varias posibilidades o
circunstancias deberá escogerse la mejor alternativa para atender un estado de
urgencia y necesidad, de manera compatibles con los recursos existentes,
procurando que las soluciones sean conformes con el fin superior que se
persigue.
Coordinación:
Principio de acción para hacer confluir hacia un mismo .n competencias diversas
de diferentes actores. Permite reconocer la autonomía e independencia de cada
uno de ellos; pero, a la vez, direcciona en forma concertada y sistémica hacia
propósitos comunes.
Protección
de la vida: Quienes se encuentran en el territorio nacional
deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el
ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir.
Prevención:
Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas
tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por
su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento
obligatorio.