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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 50
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Artículo 50
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Fiscalización

 

Artículo 50.—Fiscalización de gastos regulares. El funcionamiento ordinario de la Comisión, así como los gastos regulares, es decir, los debidos a su operación ordinaria, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna de la entidad. 

La disposición de los recursos presupuestarios deberá realizarse con estricto apego al principio de legalidad, conforme a la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación Administrativa y las demás normas reguladoras del control económico, jurídico y fiscal de los entes públicos.


 

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