CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO
VIII
Fiscalización
Artículo
50.—Fiscalización de gastos regulares. El funcionamiento ordinario de la
Comisión, así como los gastos regulares, es decir, los debidos a su operación
ordinaria, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República y de la Auditoría Interna de la entidad.
La
disposición de los recursos presupuestarios deberá realizarse con estricto
apego al principio de legalidad, conforme a la Ley de Administración Financiera
de la República, la Ley de Contratación Administrativa y las demás normas
reguladoras del control económico, jurídico y fiscal de los entes públicos.
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