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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Inclusión de los criterios del plan nacional de gestión del riesgo

Artículo 8º—Inclusión de los criterios del plan nacional de gestión del riesgo. Los órganos y entes del Estado, responsables de las tareas de planificación, a la hora de elaborar los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Al formular y elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, estos órganos y entes deberán considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo.


 

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