Artículo 8º—Inclusión de los criterios del plan nacional de gestión del
riesgo
Artículo
8º—Inclusión de los criterios del plan nacional de gestión del riesgo.
Los órganos y entes del Estado, responsables de las tareas de planificación, a
la hora de elaborar los respectivos planes tomarán en cuenta las orientaciones
señaladas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Al formular y elaborar
planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, estos órganos y entes
deberán considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo.
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