Artículo 21
Artículo 21.—Morteros de calibre
de 127 mm (5 pulgadas) o más, deben ser enterrados en un 50% de su altura o en
su defecto en un contenedor de cartón o plástico aprisionándolos con tierra o
arena, con una base de 50% de la altura del mortero. En igual forma deberá
aplicarse lo aquí dispuesto, a aquellos productos pirotécnicos similares tales
como: candelas romanas, cajas de disparo múltiple (queques) y otros.
Figura N° 2
Mortero enterrado al 50%
- Ver diagrama en La Gaceta impresa
N° 7 del 10 de enero del 2006.
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Figura N° 3
- Mortero enterrado al 50%
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- Ver diagrama en La Gaceta impresa
N° 7 del 10 de enero del 2006.
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en
La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)
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