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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

    Artículo 21.—Morteros de calibre de 127 mm (5 pulgadas) o más, deben ser enterrados en un 50% de su altura o en su defecto en un contenedor de cartón o plástico aprisionándolos con tierra o arena, con una base de 50% de la altura del mortero. En igual forma deberá aplicarse lo aquí dispuesto, a aquellos productos pirotécnicos similares tales como: candelas romanas, cajas de disparo múltiple (queques) y otros.

 

Figura N° 2

Mortero enterrado al 50%

 Ver diagrama en La Gaceta impresa N° 7 del 10 de enero del 2006.

 

Figura N° 3

Mortero enterrado al 50%
 
    Ver diagrama en La Gaceta impresa N° 7 del 10 de enero del 2006.

 

(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)

 

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