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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

    Artículo 23.—Los perímetros de seguridad que se deben de guardar de acuerdo al calibre de los explosivos pirotécnicos en relación a espectadores, edificios, gasolineras y otros depósitos de materiales peligrosos, hospitales, aeropuertos, centros geriátricos deben cumplir con lo indicado en la siguiente tabla:

 

 

Tabla

Distancias de seguridad para el despliegue de explosivos pirotécnicos
en espectáculos públicos o privados
  
 

Tamaño del Mortero

Distancia de seguridad que debe aplicarse en la ubicación de los dispositivos pirotécnicos

Milímetros

(Pulgadas)

Altura mínima de Mortero en cmts

Espectadores

Edificios

Gasolineras, Depósitos de materiales peligrosos similares

Aeropuertos Hospitales, centros Geriátricos

=76cc

(=3)

150 cmts

50 metros

20 metros

100 metros

500 metros

102 mm

(4)

150 cmts

60 metros

33 metros

100 metros

500 metros

152

(6)

150 cmts

70 metros

36 metros

150 metros

500 metros

203 mm

(8)

200 cmts

90 metros

40 metros

170 metros

500 metros

254 mm

(10)

200 cmts

110 metros

44 metros

190 metros

500 metros

305 mm

(12)

200 cmts

130 metros

100 metros

210 metros

500 metros

356mm

 

200 cmts

150 metros

131 metros

230 metros

500 metros

406 mm

(16)

200 cmts

170 metros

150 metros

250 metros

500 metros

=457 mm

=(18)

Debe aplicarse la distancia que establezca las hojas de seguridad (MSDS).

 

(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)

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