Artículo 27
Artículo
27.—El Área Rectora tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver el
trámite de la autorización sanitaria para la quema de las bombetas de trueno.
Una vez resuelto el mismo, enviará copia del dictamen anexando la documentación
presentada por el administrado a la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad.
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