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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Requisitos para la certificación sanitaria de personas para realizar

labores profesionales con explosivos pirotécnicos

 

Artículo 32.—A partir de octubre del año 2006 los trabajadores de las empresas pirotécnicas deberán contar con una certificación sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud para laborar en actividades pirotécnicas.  Está deberá renovarse cada 5 años.


 

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