Artículo 34
Artículo
34.—El Ministerio de Salud después de publicado el presente decreto, a partir
de septiembre del año 2006, realizará todos los años, dos capacitaciones una en
el mes marzo y otra en el mes de septiembre de cada año, a las personas que
soliciten dicha certificación. La capacitación consiste sobre los requisitos y
medidas de seguridad indicadas en este reglamento.
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