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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32852 >> Fecha 16/11/2005 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32852 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—El Ministerio de Salud después de publicado el presente decreto, a partir de septiembre del año 2006, realizará todos los años, dos capacitaciones una en el mes marzo y otra en el mes de septiembre de cada año, a las personas que soliciten dicha certificación. La capacitación consiste sobre los requisitos y medidas de seguridad indicadas en este reglamento.


 

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