Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32853 >> Fecha 28/11/2005 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32853 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 32853

Nº 32853

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 26, 27, 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su reforma; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32322-H de 17 de marzo de 2005.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 establece que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo público y velar por su cumplimiento.

3º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984, establece que la Autoridad Presupuestaria es el órgano competente para fijar los lineamientos en materia de empleo público, lo cual incluye el límite al número de puestos por institución.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32322-H publicado en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2005, dispone que durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006, no se crearán plazas para los ministerios y sus dependencias.

5º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su artículo 4, establece que la actividad de la Administración Pública deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público y asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad en el trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

6º—Que por lo anterior, el interés público debe prevalecer sobre el interés de la Administración Pública, de manera tal que es necesario atender los requerimientos internos que demande la misma Administración, asegurando al administrado un servicio público eficiente así como procurar el logro de los fines fijados por las dependencias del Poder Ejecutivo.

7º—Que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2006, se incluye la previsión presupuestaria en los ministerios de Educación Pública, de Hacienda, de Ambiente y Energía y de Gobernación y Policía, para la eventual creación de un número de plazas, que responderá a los requerimientos señalados en el considerando anterior.

8º—Que los jerarcas de los citados ministerios solicitaron a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda, la flexibilización del Decreto Ejecutivo N° 32322-H, para permitir que la Autoridad Presupuestaria conozca las solicitudes de creación de plazas.

9º—Que para estos propósitos, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer las solicitudes de creación de plazas por parte de los órganos, respectivos. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria podrá conocer las solicitudes de los ministerios de Educación Pública, de Hacienda, de Ambiente y Energía y de Gobernación y Policía, para la creación de las plazas que en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el 2006, cuentan con la previsión presupuestaria, con el propósito de asegurar la eficiencia en el servicio público.

Ir al inicio de los resultados