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 Normativa >> Reglamento municipal 198 - 1 >> Fecha 05/12/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 198 - 1 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

12.—En ausencia del Alcalde Municipal, el Tesorero queda autorizado para realizar los pagos de servicios públicos y otros bienes y servicios por un monto máximo de $50.000.00 Cincuenta mil colones netos) quien luego lo pasará al Alcalde para su conocimiento.

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