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 Normativa >> Reglamento municipal 198 - 1 >> Fecha 05/12/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 198 - 1 - Articulo 13
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Artículo 13
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13.—El fondo se tomará de la cuenta corriente Municipalidad de Acosta Recursos de la Ley Nº 8114 y se utilizará en las actividades relacionadas con el Mantenimiento y Mejoramiento de los caminos del cantón.

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