MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Disposiciones generales
El presente reglamento tiene como objeto regular el manejo y control mediante CAJA CHICA, de los fondos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Arqueo: Mecanismo de control contable que se utiliza para la verificación de que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, corresponden con el saldo de la cuenta contable correspondiente.
Caja Chica: Es el fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios por montos menores, indispensables o de urgencia.
Encargado de caja chica: Persona responsable del manejo y trámite del fondo de caja chica.
Factura: Titulo comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código procesal civil.
Solicitud de caja chica: Documento mediante el cual la Unidad
Técnica de Gestión Vial, solicita la realización del gasto por caja chica.
Vale de caja chica: Documento temporal utilizado por adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.
1º—Reglamento específico de caja chica para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil colones, cero céntimos).
|