Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 198 - 1 >> Fecha 05/12/2005 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento municipal 198 - 1 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Disposiciones generales

El presente reglamento tiene como objeto regular el manejo y control mediante CAJA CHICA, de los fondos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Arqueo: Mecanismo de control contable que se utiliza para la verificación de que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, corresponden con el saldo de la cuenta contable correspondiente.

Caja Chica: Es el fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios por montos menores, indispensables o de urgencia.

Encargado de caja chica: Persona responsable del manejo y trámite del fondo de caja chica.

Factura: Titulo comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código procesal civil.

Solicitud de caja chica: Documento mediante el cual la Unidad

Técnica de Gestión Vial, solicita la realización del gasto por caja chica.

Vale de caja chica: Documento temporal utilizado por adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

1º—Reglamento específico de caja chica para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil colones, cero céntimos).

Ir al inicio de los resultados