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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Requisitos. Para ser inquilino de un local fijo o derecho de piso del Mercado Municipal, sea por adjudicación o traspaso (cesión), es necesario:

a) Presentar solicitud, según el formato que al efecto defina la municipalidad, cuyas firmas deben ser autenticadas por abogado.

b) Contar con la patente comercial respectiva, emitida por el Departamento de Patentes de la municipalidad.

c) Suministrar certificación en que conste estar al día con el pago de tributos municipales. En el caso de traspasos, este requisito aplica tanto para el que traspasa como para el adquirente.

d) Firmar un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

e)  Presentar el respectivo permiso sanitario de funcionamiento en los casos que así lo amerite de acuerdo con la Ley General de Salud.

f) Contar con patente comercial, extendida por el Proceso de Patentes de la Municipalidad de Cartago.

 

g) Presentar declaración jurada con el siguiente contenido: declarará que explotará personalmente el puesto o piso. En caso de ocupar personal, estará debidamente asegurado y deberá presentar las planillas, órdenes patronales y cualquier documento que permita demostrar la existencia de una relación laboral, en cualquier momento que lo requiera el Administrador del Mercado personalmente o mediante sus colaboradores. Así mismo, se incluirá en esa declaración que no subarrendará en ningún momento el derecho de que sea titular sobre un local o puesto del Mercado, y que de hacerlo, es conocedor de la potestad de  la Municipalidad de dar por terminado el contrato, previo debido proceso.

(Así adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 175 del 8 de setiembre de 2009)

En caso de que se trate de un traspaso de derecho de piso, además de cumplir con los requisitos antes dichos, el interesado deberá presentar el original del recibo de cancelación de diez mensualidades que emita la caja recaudadora municipal.

La solicitud de traspaso se gestionará ante la Plataforma de Servicios donde sus funcionarios verificarán, de previo a recibir los documentos, si el gestionante cumple con todos los requisitos, a fin de darle el trámite correspondiente.

(Así reformado el párrafo anterior mediante acta 336-14, del 28 de octubre de 2014)

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