Artículo
14.—Requisitos. Para ser inquilino de un local fijo o derecho de piso del
Mercado Municipal, sea por adjudicación o traspaso (cesión), es necesario:
a)
Presentar solicitud, según el formato que al efecto defina la municipalidad,
cuyas firmas deben ser autenticadas por abogado.
b)
Contar con la patente comercial respectiva, emitida por el Departamento de
Patentes de la municipalidad.
c)
Suministrar certificación en que conste estar al día con el pago de tributos
municipales. En el caso de traspasos, este requisito aplica tanto para el que
traspasa como para el adquirente.
d)
Firmar un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.
e) Presentar el respectivo permiso sanitario de
funcionamiento en los casos que así lo amerite de acuerdo con la Ley General de
Salud.
f)
Contar con patente comercial, extendida por el Proceso de Patentes de la
Municipalidad de Cartago.
g)
Presentar declaración jurada con el siguiente contenido: declarará que
explotará personalmente el puesto o piso. En caso de ocupar personal, estará
debidamente asegurado y deberá presentar las planillas, órdenes patronales y
cualquier documento que permita demostrar la existencia de una relación
laboral, en cualquier momento que lo requiera el Administrador del Mercado
personalmente o mediante sus colaboradores. Así mismo, se incluirá en esa
declaración que no subarrendará en ningún momento el derecho de que sea
titular sobre un local o puesto del Mercado, y que de hacerlo, es conocedor de
la potestad de la Municipalidad
de dar por terminado el contrato, previo debido proceso.
(Así adicionado el inciso anterior y publicado
en La Gaceta N° 175 del 8 de setiembre de 2009)
En
caso de que se trate de un traspaso de derecho de piso, además de cumplir con
los requisitos antes dichos, el interesado deberá presentar el original del
recibo de cancelación de diez mensualidades que emita la caja recaudadora
municipal.
La
solicitud de traspaso se gestionará ante la Plataforma de Servicios donde sus
funcionarios verificarán, de previo a recibir los documentos, si el gestionante
cumple con todos los requisitos, a fin de darle el trámite correspondiente.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante
acta 336-14, del 28 de octubre de 2014)