Artículo 16
Artículo 16.—Traspaso. Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se
gestionarán ante la Plataforma de Servicios, según el formulario destinado a
esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y
copia o copia certificada del mismo y certificación de encontrarse al día en
el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito
que aplica tanto para quien traspasa como para quien adquiere. La Plataforma de
Servicios remitirá las solicitudes de traspaso al Administrador del Mercado
para que éste elabore un informe aprobatorio o denegatorio y lo eleve con el
expediente del caso al Concejo Municipal para su resolución. En caso de
aprobación del traspaso, el Concejo Municipal comunicará lo pertinente a la
Administración del Mercado, Área de Informática, Patentes y Cobro
Administrativo para lo de su competencia. En caso de denegatoria, el Concejo
Municipal notificará al interesado lo pertinente.
(Así
reformado mediante acta 336-14, del 28
de octubre de 2014)
|