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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

           Artículo 16.—Traspaso. Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se gestionarán ante la Plataforma de Servicios, según el formulario destinado a esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y copia o copia certificada del mismo y certificación de encontrarse al día en el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito que aplica tanto para quien traspasa como para quien adquiere. La Plataforma de Servicios remitirá las solicitudes de traspaso al Administrador del Mercado para que éste elabore un informe aprobatorio o denegatorio y lo eleve con el expediente del caso al Concejo Municipal para su resolución. En caso de aprobación del traspaso, el Concejo Municipal comunicará lo pertinente a la Administración del Mercado, Área de Informática, Patentes y Cobro Administrativo para lo de su competencia. En caso de denegatoria, el Concejo Municipal notificará al interesado lo pertinente.

(Así reformado mediante acta 336-14, del 28 de octubre de 2014)

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