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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Obligaciones. Además de otros deberes dispuestos en este reglamento, todo arrendatario de local fijo o derecho de piso está obligado a:

 

a. Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para lo cual fue adjudicado.

 

b. Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado y servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones y recomendaciones que dicte el Administrador del Mercado, así como autoridades de Salud.

 

c. Exhibir en tableros y en lugares visible para el público, los precios de los artículos y servicios de primera necesidad que expenda, de conformidad con que se cumpla la Ley de Efectiva Protección al Consumidor.

 

d. Demostrar en todas sus solicitudes o gestiones ante la Municipalidad, que está al día en el pago de alquileres, patentes, impuestos y servicios municipales.

 

e. Pagar puntualmente el arriendo y el impuesto de patente correspondiente, así como otros servicios municipales que disfrute cada local.

 

f. Reparar a su exclusiva costa cualquier daño en sus locales.

 

g. Guardar el mayor respeto y consideración para el público, funcionarios municipales y demás inquilinos.

 

h. Mostrar los recibos de pago y arriendo de patentes, así como cualquier otro documento de interés sobre el funcionamiento del local o derecho de piso, cuando así fuere solicitado por el administrador del mercado o un inspector del Departamento de Patentes.

 

i. Acatar las instrucciones que dicte el administrador para el cumplimiento de este reglamento y para la buena administración del mercado.

 

j. Disponer de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes. Se consideran recipientes adecuados para eliminar la basura, bolsas plásticas de jardín, las cuales serán recolectadas en el camión recolector municipal, según las disposiciones acordadas por el encargado del Departamento de Higiene y el Administrador del Mercado.

 

k. Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, vigilantes o celadores cuando descubran la presencia de personas sospechosas y antisociales en el mercado.

 

l. Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo del mismo.


 

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