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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

 

Artículo 25.—De la mercadería. Ningún inquilino de local fijo o derecho de piso está autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho, sin gestionar oportunamente ante el Departamento de Patentes el cambio de actividad.

De incumplirse lo anterior, se podrá cancelar el puesto o rescindir el contrato.


 

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