CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
Del funcionamiento de los locales
Artículo
25.—De la mercadería. Ningún inquilino de local fijo o derecho de piso está
autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las
cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho, sin gestionar
oportunamente ante el Departamento de Patentes el cambio de actividad.
De
incumplirse lo anterior, se podrá cancelar el puesto o rescindir el contrato.
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