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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—De las reparaciones. En caso de ocurrir daños o necesidad de reparaciones de los servicios públicos, el arrendatario está en la obligación de facilitar la entrada al local, de los operarios municipales debidamente identificados, que realizarán las labores de reparación respectiva, ya sea en su puesto o en los de los demás inquilinos.


 

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