Artículo 28
Artículo
28.—De las reparaciones. En caso de ocurrir daños o necesidad de reparaciones
de los servicios públicos, el arrendatario está en la obligación de facilitar
la entrada al local, de los operarios municipales debidamente identificados,
que realizarán las labores de reparación respectiva, ya sea en su puesto o en
los de los demás inquilinos.
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